Mientras no se publique como modificación oficial, la normativa sigue siendo rural, permitiendo bajo la Ley General de Urbanismo y Construcciones, distintos tipos de desarrollo respaldado por los siguientes artículos:
Art. 55: Posibilita cambio de uso de suelo (CUS) para el desarrollo de proyectos residenciales y productivos (industria inofensiva) previa autorización del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (MINVU):
Conjuntos habitacionales de viviendas de hasta 1.000 UF
Otras instalaciones productivas inofensivas con Informe Favorable Seremi MINVU.
Art. 116: Equipamiento con carga de ocupación de hasta 1.000 personas.
Salud, Clínicas, Hospitales, Servicios de Salud, Casas de Reposo.
Educación, Colegios, Universidades, Centros de Formación e Investigación.
Culto, Iglesias, Casas de Retiro.
Seguridad.
Infraestructura energética, sanitaria y de transportes.
30 Hectáreas
Mínimo UF 250.000
Licitación Diciembre 2020